Art. 29
Actos de ejecución
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 29
Actos de ejecución
1. La Comisión adoptará actos de ejecución relativos a:
a)
el formato y la estructura del plan de producción y comercialización mencionado en el artículo 28;
b)
el procedimiento y los plazos para la presentación por parte de las organizaciones de productores y la aprobación por parte de los Estados miembros del plan de producción y comercialización contemplado en el artículo 28.
2. Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 43, apartado 2.
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