Art. 24 · Responsabilidad

Art. 24

Responsabilidad

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 24 Responsabilidad Cuando, de conformidad con los artículos 22 y 23, se extiendan las normas a quienes no sean miembros, el Estado miembro de que se trate podrá decidir que estos abonen a la organización de productores o a la organización interprofesional una cantidad equivalente a la totalidad o una parte de los costes abonados por los miembros como resultado de la aplicación de la extensión de las normas a los no miembros.
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