Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 2 Ámbito de aplicación La OCM se aplicará a los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del presente Reglamento que se comercialicen en la Unión.
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