Art. 19
Asignación de posibilidades de pesca
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 19
Asignación de posibilidades de pesca
En el desempeño de sus funciones, las organizaciones de productores cuyos miembros sean nacionales de distintos Estados miembros o una asociación de organizaciones de productores reconocida en diferentes Estados miembros cumplirán con las disposiciones que regulen la asignación de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1380/2013.
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