Art. 10
Objetivos de las asociaciones de organizaciones de productores
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 10
Objetivos de las asociaciones de organizaciones de productores
1. Las asociaciones de organizaciones de productores perseguirán los siguientes objetivos:
a)
realizar de forma más eficiente y sostenible cualesquiera de los objetivos, contemplados en el artículo 7, de las organizaciones de productores que las integren,
b)
coordinar y llevar a cabo actividades de interés común para las organizaciones de productores que las integren.
2. Las asociaciones de organizaciones de productores podrán optar a recibir apoyo financiero de conformidad con un futuro acto legal de la Unión que establecerá las condiciones del apoyo financiero para la política de la pesca y marítima para el período 2014-2020.
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