Art. 2
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 2
1. El examen visual de la carne de aves de corral se llevará a cabo mediante el método y en las condiciones establecidos en la parte I del anexo.
El objeto del examen visual es determinar si la carne de aves de corral ha sido sazonada o no en la totalidad de su superficie y si la condimentación es perceptible a simple vista.
2. La degustación de la carne de aves de corral se llevará a cabo mediante el método y en las condiciones establecidos en la parte II del anexo.
La degustación únicamente deberá emprenderse en caso de que los resultados del examen visual no permitan determinar que la superficie de la muestra ha sido sazonada en su totalidad y que la condimentación es perceptible a simple vista.
El objeto de la degustación es determinar si la carne de aves de corral ha sido sazonada en profundidad o en la totalidad de su superficie y si la condimentación es claramente perceptible por el sabor.
La preparación de la degustación se llevará a cabo exclusivamente en locales que cumplan los requisitos mínimos de equipamiento establecidos en el apartado 2 de la parte II del anexo.
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