Art. 9 · Condiciones de participación

Art. 9

Condiciones de participación

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 9 Condiciones de participación 1.   Las propuestas serán presentadas por uno o varios Estados miembros o, con el acuerdo del Estado o Estados miembros interesados, por organizaciones internacionales, empresas comunes, u organismos o empresas públicos o privados establecidos en los Estados miembros. 2.   Las propuestas podrán ser presentadas por entidades que carezcan de personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable, siempre y cuando sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en nombre de las entidades y ofrezcan una garantía de protección de los intereses financieros de la Unión equivalente a la ofrecida por las personas jurídicas. 3.   No serán admisibles las propuestas presentadas por personas físicas. 4.   En los casos en que sea necesario para lograr los objetivos de un determinado proyecto de interés común, y siempre que su participación esté justificada debidamente, podrán participar en acciones que contribuyan a los proyectos de interés común países terceros y entidades establecidas en un país tercero. No podrán recibir ayuda financiera en virtud del presente Reglamento, salvo si eso fuera indispensable para lograr los objetivos de un determinado proyecto de interés común. 5.   Los programas de trabajo plurianuales y anuales contemplados en el artículo 17 podrán recoger normas específicas adicionales sobre la presentación de propuestas.
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