Art. 30 · Disposiciones transitorias

Art. 30

Disposiciones transitorias

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 30 Disposiciones transitorias El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, de los proyectos afectados, hasta su finalización, o de la ayuda concedida por la Comisión sobre la base de los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010, o de cualquier otra norma que se aplique a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013, que, por ende, se aplicará a partir de esa fecha a las acciones afectadas hasta su conclusión.
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