Art. 27 · Evaluación

Art. 27

Evaluación

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 27 Evaluación 1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2017, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros y los beneficiarios interesados, preparará un informe de evaluación, destinado al Parlamento Europeo y al Consejo, sobre la consecución de los objetivos de todas las medidas (en cuanto a resultados e incidencia), la eficiencia en la utilización de los recursos y el valor añadido europeo del MCE, con miras a adoptar una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas. La evaluación examinará también el margen de posible simplificación, la coherencia interna y externa de las medidas, el mantenimiento de la pertinencia de todos los objetivos, y su contribución a las prioridades de la Unión en términos de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, incluidas sus repercusiones en la cohesión económica, social y territorial. El informe de evaluación contendrá una evaluación de las economías de escala conseguidas por la Comisión en los ámbitos financiero, técnico y humano al gestionar el MCE y, en su caso, del número total de proyectos que aprovechen las sinergias entre sectores. En dicha evaluación se analizará asimismo el modo de dar mayor eficacia a los instrumentos financieros. El informe de evaluación tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de la incidencia a largo plazo de las medidas anteriores. 2.   El MCE tendrá en cuenta la evaluación independiente y completa de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos, que se llevará a cabo en 2015. Atendiendo a esa evaluación, la Comisión y los Estados miembros valorarán la pertinencia de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos, así como su eficacia a la hora de incrementar el volumen de inversión en proyectos prioritarios y reforzar la eficiencia del gasto de la Unión. 3.   La Comisión realizará una evaluación ex-post en estrecha colaboración con los Estados miembros y los beneficiarios. La evaluación ex-post examinará la eficacia y eficiencia del MCE y su impacto en la cohesión económica, social y territorial, así como su contribución a las prioridades de la Unión en materia de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y la magnitud y los resultados de la ayuda empleada para la consecución de objetivos de lucha contra el cambio climático. 4.   Las evaluaciones tendrán en cuenta los progresos realizados evaluados sobre la base de los indicadores de eficacia a que hacen referencia los artículos 3 y 4. 5.   La Comisión comunicará las conclusiones de dichas evaluaciones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. 6.   La Comisión y los Estados miembros, asistidos por los demás posibles beneficiarios, podrán proceder a una evaluación de las modalidades de realización de los proyectos, así como del impacto de su ejecución, a fin de evaluar si se han conseguido los objetivos, incluidos los correspondientes a la protección medioambiental. 7.   La Comisión podrá solicitar a un Estado miembro afectado por un proyecto de interés común que presente una evaluación específica de las acciones y de los proyectos a ellas asociados financiados en el marco del presente Reglamento o, llegado el caso, que le proporcione la información y la asistencia necesarias para proceder a evaluarlos.
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