Art. 25 · Procedimiento de comité

Art. 25

Procedimiento de comité

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 25 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de Coordinación del MCE. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 3.   El Comité asegurará una visión transversal de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 17 para garantizar su coherencia, así como la identificación, la explotación y la evaluación de las sinergias entre los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. Se esforzará, en particular, por coordinar los programas de trabajo con miras a permitir convocatorias de propuestas multisectoriales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1316:oj#art-25