Art. 22 · Responsabilidad de los beneficiarios y de los Estados miembros

Art. 22

Responsabilidad de los beneficiarios y de los Estados miembros

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 22 Responsabilidad de los beneficiarios y de los Estados miembros Dentro de sus respectivos ámbitos de responsabilidad y sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a los beneficiarios en virtud de las condiciones que rigen las subvenciones, los beneficiarios y los Estados miembros harán todo lo posible para ejecutar los proyectos de interés común que se beneficien de ayuda financiera de la Unión concedida en virtud del presente Reglamento. Los Estados miembros efectuarán un seguimiento técnico y un control financiero de las acciones en estrecha colaboración con la Comisión, y certificarán que los gastos incurridos en relación con proyectos o partes de ellos se han desembolsado y que dicho desembolso se ajustaba a las normas pertinentes. Los Estados miembros podrán solicitar la participación de la Comisión con ocasión de controles e inspecciones sobre el terreno. Los Estados miembros informarán anualmente a la Comisión, de ser oportuno a través de un sistema interactivo de información geográfica y técnica, sobre los avances registrados en la ejecución de los proyectos de interés común y sobre las inversiones realizadas con esta finalidad, incluido el importe de la ayuda empleado en la consecución de los objetivos en materia de lucha contra el cambio climático. Partiendo de esta base, la Comisión publicará y actualizará, al menos una vez al año, la información sobre los proyectos específicos en el marco del MCE.
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