Art. 19
Tramos anuales
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 19
Tramos anuales
La Comisión podrá dividir los compromisos presupuestarios en tramos anuales. En tal caso, la Comisión comprometerá los tramos anuales teniendo en cuenta el avance de las acciones que se beneficien de ayudas financieras, sus necesidades previstas y las disponibilidades presupuestarias.
La Comisión comunicará a los beneficiarios de subvenciones, a los Estados miembros interesados y cuando sea aplicable a los instrumentos financieros, a las instituciones financieras interesadas un calendario indicativo que cubra el compromiso de los cada uno de los tramos anuales.
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