Art. 16 · Acciones en países terceros

Art. 16

Acciones en países terceros

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 16 Acciones en países terceros Las acciones realizadas en países terceros podrán recibir apoyo mediante los instrumentos financieros si dichas acciones resultan necesarias para la ejecución de un proyecto de interés común.
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