Art. 12 · Anulación, reducción, suspensión y supresión de la subvención

Art. 12

Anulación, reducción, suspensión y supresión de la subvención

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 12 Anulación, reducción, suspensión y supresión de la subvención 1.   Salvo en casos debidamente justificados, la Comisión anulará la ayuda financiera concedida a estudios que no se hayan iniciado en el plazo de un año tras la fecha de inicio determinada en las condiciones de concesión de la ayuda financiera o en el plazo de dos años tras dicha fecha en el caso de todas las demás acciones que puedan optar a una ayuda financiera con arreglo al presente Reglamento. 2.   La Comisión podrá suspender, reducir, recuperar o suprimir la ayuda financiera de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, o a raíz de una evaluación de la marcha del proyecto, en particular en caso de retrasos importantes en la ejecución de la acción. 3.   La Comisión podrá exigir el reembolso íntegro o parcial de la ayuda financiera concedida si, en el plazo de dos años tras la fecha de finalización determinada en las condiciones de concesión de la ayuda, no se ha concluido la ejecución de la acción beneficiaria de la ayuda financiera. 4.   Antes de tomar cualquiera de las decisiones previstas en los apartados 1, 2 y 3, del presente artículo, la Comisión examinará detenidamente el caso de que se trate de manera coordinada con los órganos mencionados respectivamente en el artículo 6, apartado 3, y consultará a los beneficiarios interesados a fin de que estos puedan presentar sus observaciones dentro de un plazo razonable. Tras la evaluación intermedia, la Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo todas las decisiones tomadas sobre la adopción anual de los programas de trabajo con arreglo al artículo 17.
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