Art. 9
Disposiciones generales
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 9
Disposiciones generales
1. La red global:
a)
será la especificada en los mapas y las listas del anexo I y de la parte 2 del anexo II;
b)
se especificará en mayor medida mediante la descripción de los componentes de las infraestructuras;
c)
cumplirá los requisitos para las infraestructuras de transporte establecidos en el presente capítulo;
d)
constituirá la base para determinar los proyectos de interés común;
e)
tendrá en cuenta las limitaciones físicas y las particularidades topográficas de las infraestructuras de transporte de los Estados miembros tal como se determinan en las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI).
2. Los Estados miembros harán todo lo posible al objeto de completar la red global y cumplir con las disposiciones correspondientes del presente capítulo a más tardar el 31 de diciembre de 2050.
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