Art. 57 · Exenciones

Art. 57

Exenciones

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 57 Exenciones Las disposiciones relativas a los ferrocarriles y en particular toda exigencia de conectar los aeropuertos y los puertos a los ferrocarriles no se aplicarán a Chipre y Malta mientras no se haya implantado un sistema ferroviario en su territorio.
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