Art. 51 · Principios subyacente para la evaluación de los análisis de rentabilidad socioeconómica y del valor añadido europeo

Art. 51

Principios subyacente para la evaluación de los análisis de rentabilidad socioeconómica y del valor añadido europeo

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 51 Principios subyacente para la evaluación de los análisis de rentabilidad socioeconómica y del valor añadido europeo Basándose en los objetivos fijados en el artículo 4, la Comisión publicará los principios subyacentes que utiliza para la evaluación del análisis de rentabilidad socioeconómica y del valor añadido europeo por lo que respecta a los proyectos de interés común que aspiren a financiación de la Unión.
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