Art. 46
Gobernanza de los corredores de la red básica
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 46
Gobernanza de los corredores de la red básica
1. Para cada corredor de la red básica, el coordinador europeo correspondiente contará, para el desempeño de sus funciones relativas al plan de trabajo y a su ejecución, con la asistencia de una secretaría y de un foro consultivo (el foro del corredor). El foro del corredor se establecerá con el acuerdo de los Estados miembros interesados y estará presidido por el coordinador europeo. Los Estados miembros de que se trate acordarán la composición del foro del corredor para su parte del corredor de la red básica.
2. Con el acuerdo de los Estados miembros interesados, el coordinador podrá crear y presidir grupos de trabajo sobre los corredores, cuya labor se centrará en:
a)
la integración modal;
b)
la interoperabilidad;
c)
el desarrollo coordinado de las infraestructuras en los tramos transfronterizos.
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