Art. 41 · Nodos de la red básica

Art. 41

Nodos de la red básica

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 41 Nodos de la red básica 1.   Los nodos de la red básica están establecidos en el anexo II y comprenden: a) los nodos urbanos, incluidos sus puertos y aeropuertos; b) los puertos marítimos y los puertos interiores; c) los pasos fronterizos hacia los países vecinos; d) las terminales ferrocarril-carretera; e) los aeropuertos de mercancías y de pasajeros. 2.   Los puertos marítimos de la red básica indicados en la parte 2 del anexo II deberán estar conectados con las infraestructuras de transporte por ferrocarril y carretera y, en lo posible, con las de transporte por vías navegables interiores de la red transeuropea de transporte a más tardar el 31 de diciembre de 2030, salvo que haya limitaciones físicas que impidan dicha conexión. 3.   Los aeropuertos principales indicados en la parte 2 del anexo II deberán estar conectados con las infraestructuras de transporte por ferrocarril y carretera de la red transeuropea de transporte para el 31 de diciembre de 2050, salvo que haya limitaciones físicas que impidan dicha conexión. Teniendo en cuenta la demanda potencial de tráfico, dichos aeropuertos se integrarán en la red de ferrocarril de alta velocidad siempre que sea posible.
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