Art. 37
Accesibilidad para todos los usuarios
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 37
Accesibilidad para todos los usuarios
Las infraestructuras de transporte permitirán la movilidad sin fisuras y la accesibilidad para todos los usuarios, en particular las personas mayores, las personas con movilidad reducida y los pasajeros con discapacidad.
El diseño y la construcción de las infraestructuras de transporte se atendrán los requisitos pertinentes que prevé el Derecho de la Unión.
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