Art. 34 · Seguridad física y operacional de las infraestructuras

Art. 34

Seguridad física y operacional de las infraestructuras

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 34 Seguridad física y operacional de las infraestructuras Los Estados miembros prestarán la debida consideración a garantizar que las infraestructuras de transporte proporcionen una seguridad física y operacional a los movimientos de pasajeros y mercancías.
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