Art. 24
Componentes de las infraestructuras
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 24
Componentes de las infraestructuras
1. Las infraestructuras de transporte aéreo se compondrán en particular de los elementos siguientes:
a)
espacio aéreo, rutas y compañías aéreas;
b)
aeropuertos;
c)
las conexiones entre los aeropuertos y los demás modos de la red transeuropea de transporte;
d)
equipos asociados;
e)
sistemas de navegación aérea, incluido el sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (el sistema «SESAR»).
2. Los aeropuertos deberán cumplir uno de los criterios siguientes:
a)
En cuanto a los aeropuertos de pasajeros, el volumen anual total de tráfico de pasajeros será al menos un 0,1 % del volumen total anual de pasajeros de todos los aeropuertos de la Unión; excepto si el aeropuerto en cuestión está situado fuera de un radio de 100 km desde el aeropuerto más cercano de la red global, o fuera de un radio de 200 km si la región en que está situado dispone de una línea de ferrocarril de alta velocidad.
b)
En cuanto a los aeropuertos de mercancías, el volumen total anual de tráfico de mercancías será al menos un 0,2 % del volumen total anual de mercancías de todos los aeropuertos de la Unión.
El volumen total anual de pasajeros y el volumen total anual de mercancías se basará en la media disponible de los últimos tres años publicada por Eurostat.
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