Art. 19 · Prioridades para el desarrollo de las infraestructuras de transporte por carretera

Art. 19

Prioridades para el desarrollo de las infraestructuras de transporte por carretera

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 19 Prioridades para el desarrollo de las infraestructuras de transporte por carretera A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con las infraestructuras de transporte por carretera, además de las prioridades generales establecidas en el artículo 10 se considerarán prioritarios los siguientes elementos: a) la mejora y la promoción de la seguridad vial; b) el uso de STI, en particular sistemas de información multimodal y de gestión del tráfico, y los sistemas integrados de comunicación y pago; c) la introducción de las nuevas tecnologías y la innovación para fomentar el transporte hipocarbónico; d) la provisión de zonas de estacionamiento adecuadas para los usuarios comerciales, que ofrezcan un nivel de seguridad física y de protección adecuado; e) la reducción de la congestión viaria en las carreteras existentes.
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