Art. 17 · Componentes de las infraestructuras

Art. 17

Componentes de las infraestructuras

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 17 Componentes de las infraestructuras 1.   Las infraestructuras de transporte por carretera se compondrán en particular de los siguientes elementos: a) vías de alta calidad, incluidos: i) puentes; ii) túneles; iii) empalmes; iv) cruces; v) distribuidores; vi) arcenes; b) zonas de estacionamiento y descanso; c) equipos asociados; d) aplicaciones telemáticas, incluidos los SIF; e) terminales de mercancías y plataformas logísticas; f) conexiones entre las terminales de mercancías y plataformas logísticas y los demás modos dentro de la red transeuropea de transporte; g) estaciones de autocares. 2.   Las carreteras de gran capacidad a que se hace referencia en el apartado 1, letra a), son las que desempeñan una función importante en el tráfico de largo recorrido de mercancías y pasajeros, integran los principales centros urbanos y económicos, comunican con otros modos de transporte y enlazan regiones NUTS 2 montañosas, remotas, interiores o periféricas con las regiones centrales de la Unión. Esas carreteras serán objeto de un mantenimiento adecuado a fin de hacer posible un tráfico seguro desde el punto de vista operacional y físico. 3.   Las carreteras de gran capacidad estarán diseñadas y construidas para la circulación de vehículos de motor y podrán ser: autopistas, vías rápidas o carreteras convencionales estratégicas. a) Una autopista es una carretera especialmente concebida y construida para la circulación de vehículos de motor a la que no tienen acceso las propiedades colindantes y que: i) está dotada, salvo en puntos especiales o de modo temporal, de calzadas separadas para los dos sentidos de circulación con calzadas distintas, separadas por una franja divisoria no destinada a la circulación, o, excepcionalmente, por otros medios; ii) no presenta pasos a nivel con ninguna carretera, vía férrea o de tranvía, ni con ninguna vía para la circulación de bicicletas o peatones; y iii) está especialmente señalizada como autopista. b) Una vía rápida es una carretera destinada a la circulación de vehículos de motor accesible principalmente desde enlaces o cruces controlados y en la que: i) está prohibido parar y estacionarse en el carril de circulación; y ii) no existen pasos a nivel con ninguna vía férrea o de tranvía. c) Una carretera convencional estratégica es una carretera que no es una autopista ni una vía rápida, pero que es no obstante una carretera de alta calidad contemplada en los apartados 1 y 2. 4.   Entre los equipos asociados a las carreteras podrán figurar en particular los de gestión del tráfico, información y orientación vial, cobro de peajes o tarifas por el uso de la infraestructura, seguridad, reducción de los efectos negativos sobre el medio ambiente, reabastecimiento de combustible o recarga de vehículos con sistemas alternativos de propulsión, y zonas de estacionamiento protegidas para vehículos comerciales.
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