Art. 16 · Prioridades para el desarrollo de la infraestructura de vías navegables interiores

Art. 16

Prioridades para el desarrollo de la infraestructura de vías navegables interiores

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 16 Prioridades para el desarrollo de la infraestructura de vías navegables interiores A la hora de promover proyectos de interés común relacionados con la infraestructura de las vías navegables interiores, además de las prioridades generales establecidas en el artículo 10, se considerará prioritario lo siguiente: a) en lo que se refiere a las vías navegables interiores existentes: la aplicación de las medidas necesarias para alcanzar las normas de las vías navegables interiores de la clase IV; b) cuando proceda, logro de normas más estrictas a fin de modernizar las vías navegables actuales y crear otras nuevas, con arreglo a los aspectos técnicos de infraestructura de la CEMT, para atender a la demanda del mercado; c) implantación de aplicaciones telemáticas, incluidos los SIF; d) conexión de la infraestructura portuaria interior con la infraestructura de transporte ferroviario de mercancías y de transporte por carretera; e) atención especial a los ríos de flujo libre que se encuentren próximos a su estado natural y que, por tanto, puedan estar sujetos a medidas específicas; f) fomento del transporte sostenible mediante las vías navegables interiores; g) modernización y ampliación de la capacidad de las infraestructuras necesarias para las operaciones de transporte dentro de la zona portuaria.
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