Art. 12
Requisitos de las infraestructuras de transporte
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 12
Requisitos de las infraestructuras de transporte
1. Las terminales de mercancías estarán conectadas con las infraestructuras de carreteras o, en su caso, de vías navegables interiores de la red global.
2. Los Estados miembros garantizarán que las infraestructuras ferroviarias:
a)
estén equipadas con ERTMS, excepto en el caso de redes aisladas;
b)
sean conformes a la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (25) y sus medidas de ejecución, a fin de asegurar la interoperabilidad de la red global;
c)
cumplan los requisitos de la ETI adoptada con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2008/57/CE, excepto cuando lo permita la correspondiente ETI o al amparo del procedimiento previsto en el artículo 9 de la Directiva 2008/57/CE;
d)
salvo en el caso de las redes aisladas, que las líneas ferroviarias estén totalmente electrificadas y, en la medida en que sea necesario para el funcionamiento de los trenes eléctricos, los apartaderos;
e)
cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (26) en lo que se refiere al acceso a las terminales de mercancías.
3. A petición de un Estado miembro, la Comisión concederá, en casos debidamente justificados, exenciones con respecto a requisitos que rebasen los de la Directiva 2008/57/CE en lo relativo al ERTMS y la electrificación.
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