Art. 6
Acción conjunta
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 6
Acción conjunta
Las acciones admisibles en el marco del Programa podrán ser ejecutadas conjuntamente con otros instrumentos de la Unión, a condición de que dichas acciones cumplan los objetivos del Programa y de los demás instrumentos en cuestión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1296:oj#art-6