Art. 32
Programas de trabajo
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 32
Programas de trabajo
La Comisión aprobará actos de ejecución para fijar programas de trabajo que comprendan los tres ejes. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 36, apartado 3.
Los programas de trabajo abarcarán, en su caso, un período de tres años seguidos de fecha a fecha e incluirán una descripción de las acciones que se han de financiar, el tipo de procedimiento de selección de acciones que vayan a ser apoyadas por la Unión, el alcance geográfico, la audiencia a la que se dirigen y un calendario de ejecución indicativo. Asimismo los programas de trabajo incluirán, una indicación del importe asignado a cada objetivo específico y reflejará la reasignación de fondos de conformidad con el artículo 33. Los programa de trabajo reforzarán la coherencia del Programa indicando los vínculos entre los tres ejes.
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