Art. 31 · Informes de ejecución

Art. 31

Informes de ejecución

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 31 Informes de ejecución 1.   Las entidades a que se refiere el artículo 30, apartado 1, y, cuando proceda, los gestores de fondos deberán enviar a la Comisión los informes anuales de ejecución, en los que se expondrán las actividades que hayan sido objeto de apoyo y se describirán su ejecución financiera y la asignación y accesibilidad de la financiación e inversión por sector, zona geográfica y tipo de beneficiarios. Estos informes también indicarán las solicitudes aceptadas o rechazadas para cada objetivo específico y los contratos celebrados por los organismos públicos y privados afectados, así como las acciones financiadas y los resultados, también en lo tocante a su repercusión social, la creación de empleo y la sostenibilidad de la ayuda concedida. La Comisión remitirá al Parlamento Europeo estos informes con fines informativos. 2.   La información proporcionada en estos informes anuales de ejecución se integrará en los informes bienales de seguimiento contemplados en el artículo 12. Estos informes de seguimiento incluirán los informes anuales previstos en el artículo 8, apartado 2, de la Decisión no 283/2010/UE, información pormenorizada sobre las actividades de comunicación e información sobre complementariedad con otros instrumentos de la Unión, especialmente el FSE.
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