Art. 29 · Contribución financiera

Art. 29

Contribución financiera

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 29 Contribución financiera Excepto en el caso de acciones conjuntas, los créditos financieros asignados al eje «Microfinanciación y emprendimiento social» cubrirán el coste total de las acciones ejecutadas por medio de instrumentos financieros, incluidas las obligaciones de pago respecto de intermediarios financieros, tales como pérdidas de garantías, gastos de gestión de las entidades encargadas de la gestión de la contribución de la Unión y cualesquiera otros costes subvencionables.
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