Art. 28 · Participación

Art. 28

Participación

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 28 Participación 1.   La participación con arreglo al eje «Microfinanciación y emprendimiento social» estará abierta a organismos públicos y privados radicados a escala nacional, regional o local en los países a los que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, y que ofrezcan en dichos países: a) microfinanciación a personas y microempresas; y/o b) financiación a las empresas sociales. 2.   La Comisión garantizará que puedan participar en este eje, sin discriminación, todos los organismos públicos y privados de los Estados miembros. 3.   Para llegar a los beneficiarios finales y permitirles crear microempresas competitivas y viables, los organismos públicos y privados que lleven a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1, letra a), colaborarán estrechamente con las organizaciones, incluidas las de la sociedad civil, que representen los intereses de los beneficiarios finales de los microcréditos y con las organizaciones, en especial las financiadas por el FSE, que ofrezcan programas de tutoría y formación a dichos beneficiarios finales. En este contexto, se llevará a cabo un seguimiento suficiente de los beneficiarios tanto antes como después de la creación de la microempresa. 4.   Los organismos públicos y privados que lleven a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1, letra a), respetarán normas muy rigurosas en materia de gobernanza, gestión y protección de los clientes, en consonancia con los principios del Código de conducta para la provisión de microcréditos en la UE, y tendrán por objetivo evitar el endeudamiento excesivo de personas y empresas, por ejemplo, por la concesión de créditos a intereses elevados o en condiciones que puedan conducir a su insolvencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1296:oj#art-28