Art. 28
Participación
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 28
Participación
1. La participación con arreglo al eje «Microfinanciación y emprendimiento social» estará abierta a organismos públicos y privados radicados a escala nacional, regional o local en los países a los que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, y que ofrezcan en dichos países:
a)
microfinanciación a personas y microempresas; y/o
b)
financiación a las empresas sociales.
2. La Comisión garantizará que puedan participar en este eje, sin discriminación, todos los organismos públicos y privados de los Estados miembros.
3. Para llegar a los beneficiarios finales y permitirles crear microempresas competitivas y viables, los organismos públicos y privados que lleven a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1, letra a), colaborarán estrechamente con las organizaciones, incluidas las de la sociedad civil, que representen los intereses de los beneficiarios finales de los microcréditos y con las organizaciones, en especial las financiadas por el FSE, que ofrezcan programas de tutoría y formación a dichos beneficiarios finales. En este contexto, se llevará a cabo un seguimiento suficiente de los beneficiarios tanto antes como después de la creación de la microempresa.
4. Los organismos públicos y privados que lleven a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1, letra a), respetarán normas muy rigurosas en materia de gobernanza, gestión y protección de los clientes, en consonancia con los principios del Código de conducta para la provisión de microcréditos en la UE, y tendrán por objetivo evitar el endeudamiento excesivo de personas y empresas, por ejemplo, por la concesión de créditos a intereses elevados o en condiciones que puedan conducir a su insolvencia.
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