Art. 26 · Objetivos específicos

Art. 26

Objetivos específicos

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 26 Objetivos específicos Además de los objetivos generales establecidos en el artículo 4, los objetivos específicos del eje «Microfinanciación y emprendimiento social» serán: a) Aumentar el acceso a la microfinanciación y su disponibilidad para: i) las personas vulnerables que hayan perdido o se encuentren en riesgo de perder su puesto de trabajo o que tengan dificultades para incorporarse o reincorporarse al mercado de trabajo, o que estén en riesgo o situación de exclusión social, y que se encuentren en posición de desventaja en relación con el acceso al mercado tradicional del crédito y que deseen crear o desarrollar sus propias microempresas; ii) microempresas, tanto en fase inicial como de desarrollo, especialmente aquellas que emplean a las personas mencionadas en el inciso i). b) Reforzar la capacidad institucional de los proveedores de microcréditos. c) Apoyar el desarrollo del mercado de inversión social y facilitar el acceso a la financiación para las empresas sociales ofreciendo capital, cuasicapital, instrumentos de préstamo y subvenciones por un total de hasta 500 000 EUR disponibles para las empresas sociales que, o bien tengan un volumen de negocios anual inferior a 30 millones EUR o que su balance general anual no supere los 30 millones EUR, y que no sean empresas de inversión colectiva. Para garantizar la complementariedad, la Comisión y los Estados miembros coordinarán estrechamente estas acciones con las que se emprendan en el marco de la política de cohesión y de las políticas nacionales, en sus respectivos ámbitos de competencias.
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