Art. 26
Objetivos específicos
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 26
Objetivos específicos
Además de los objetivos generales establecidos en el artículo 4, los objetivos específicos del eje «Microfinanciación y emprendimiento social» serán:
a)
Aumentar el acceso a la microfinanciación y su disponibilidad para:
i)
las personas vulnerables que hayan perdido o se encuentren en riesgo de perder su puesto de trabajo o que tengan dificultades para incorporarse o reincorporarse al mercado de trabajo, o que estén en riesgo o situación de exclusión social, y que se encuentren en posición de desventaja en relación con el acceso al mercado tradicional del crédito y que deseen crear o desarrollar sus propias microempresas;
ii)
microempresas, tanto en fase inicial como de desarrollo, especialmente aquellas que emplean a las personas mencionadas en el inciso i).
b)
Reforzar la capacidad institucional de los proveedores de microcréditos.
c)
Apoyar el desarrollo del mercado de inversión social y facilitar el acceso a la financiación para las empresas sociales ofreciendo capital, cuasicapital, instrumentos de préstamo y subvenciones por un total de hasta 500 000 EUR disponibles para las empresas sociales que, o bien tengan un volumen de negocios anual inferior a 30 millones EUR o que su balance general anual no supere los 30 millones EUR, y que no sean empresas de inversión colectiva.
Para garantizar la complementariedad, la Comisión y los Estados miembros coordinarán estrechamente estas acciones con las que se emprendan en el marco de la política de cohesión y de las políticas nacionales, en sus respectivos ámbitos de competencias.
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