Art. 22
Cofinanciación de la Unión
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 22
Cofinanciación de la Unión
Las actividades comprendidas en el eje EURES financiadas previa convocatoria de propuestas podrán recibir una cofinanciación de la Unión que no superará, por norma general, el 95 % del gasto total subvencionable. Solo se concederá apoyo financiero superior a este límite máximo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.
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