Art. 2
Definiciones
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «Empresa social»: una empresa que, independientemente de su forma jurídica, presenta las siguientes características:
a)
de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o cualquier otro documento constitutivo de la empresa, tiene como objetivo primordial la consecución de impactos sociales mensurables y positivos en lugar de generar beneficios para sus propietarios, socios y accionistas, y que:
i)
ofrece servicios o bienes con un elevado rendimiento social, y/o
ii)
emplea un método de producción de bienes o servicios que represente su objetivo social;
b)
utiliza sus beneficios, en primer lugar, para la consecución de su objetivo primordial, y ha implantado procedimientos y normas predefinidos que regulan cualquier reparto de beneficios a los accionistas y propietarios, con el fin de garantizar que dicho reparto no vaya en detrimento de su objetivo primordial; y
c)
está gestionada de forma empresarial, transparente y sujeta a rendición de cuentas, en especial, fomentando la participación de los empleados, los clientes o los interesados afectados por su actividad empresarial.
2) «Microcrédito»: un préstamo de un máximo de 25 000 EUR.
3) «Microempresa»: una empresa, incluidos los trabajadores por cuenta propia, que ocupe a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones EUR, de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (13).
4) «Microfinanciación»: la financiación que incluya garantías, microcréditos, capital y cuasicapital ampliado a personas y microempresas que experimenten dificultades para acceder al crédito.
5) «Innovaciones sociales»: las innovaciones que sean sociales tanto por sus fines como por sus medios y en particular las que se refieran al desarrollo y la puesta en práctica de nuevas ideas (relacionadas con productos, servicios y modelos) que, simultáneamente, satisfagan necesidades sociales y generen nuevas colaboraciones o relaciones sociales, beneficiando de esta forma a la sociedad y reforzando su capacidad de actuación.
6) «Experimentación en política social»: intervenciones de política que aportan respuestas innovadoras a las necesidades sociales, aplicadas a pequeña escala y en condiciones que permiten medir su impacto, antes de su repetición a mayor escala si los resultados se demuestran convincentes.
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