Art. 17
Cofinanciación de la Unión
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 17
Cofinanciación de la Unión
Cuando las actividades comprendidas en el eje «Progress» se financien previa convocatoria de propuestas podrán recibir una cofinanciación de la Unión que no superará, por norma general, el 80 % del gasto total subvencionable. Solo se podrá conceder un apoyo financiero superior a este límite máximo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.
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