Art. 17 · Cofinanciación de la Unión

Art. 17

Cofinanciación de la Unión

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 17 Cofinanciación de la Unión Cuando las actividades comprendidas en el eje «Progress» se financien previa convocatoria de propuestas podrán recibir una cofinanciación de la Unión que no superará, por norma general, el 80 % del gasto total subvencionable. Solo se podrá conceder un apoyo financiero superior a este límite máximo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.
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