Art. 14 · Secciones temáticas y financiación

Art. 14

Secciones temáticas y financiación

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 14 Secciones temáticas y financiación 1.   El eje «Progress» apoyará acciones de una o varias de las secciones temáticas enumeradas en las letras a), b) y c). A lo largo de toda la duración del programa, el desglose indicativo de la asignación establecida en el artículo 5, apartado 2, letra a), entre las distintas secciones respetará los siguientes porcentajes mínimos: a) empleo, 20 %, en particular, para la lucha contra el desempleo juvenil; b) protección social, integración social, y reducción y prevención de la pobreza: 50 %; c) condiciones de trabajo: 10 %. El resto se destinará a una o más de las secciones temáticas a que se refieren las letras a), b) o c), o a una combinación de las mismas. 2.   A partir de la asignación general del eje «Progress», y dentro de sus diferentes secciones temáticas, se dedicará entre el 15 % y el 20 % a fomentar la experimentación social como un método para poner a prueba y evaluar soluciones innovadoras con vistas a su generalización.
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