Art. 13 · Evaluación

Art. 13

Evaluación

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 13 Evaluación 1.   Se efectuará una evaluación intermedia del Programa antes del 1 de julio de 2017 con objeto de medir, con criterios cualitativos y cuantitativos, el avance realizado en la consecución de sus objetivos, abordar el entorno social en la Unión y los principales cambios introducidos por la legislación de la Unión, determinar si sus recursos se han utilizado de manera eficiente y evaluar su valor añadido para la Unión. Los resultados de la evaluación intermedia se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo. 2.   Si la evaluación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo o cualquier evaluación efectuada de conformidad con el artículo 19 de la Decisión no 1672/2006/CE o con el artículo 9 de la Decisión no 283/2010/UE, detecta carencias importantes en el Programa, la Comisión presentará, cuando corresponda, una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo que incluya las enmiendas oportunas al Programa y que tenga en cuenta los resultados de la evaluación, cuando estén disponibles. 3.   Antes de presentar cualquier propuesta de prórroga del Programa más allá de 2020, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones una evaluación de los puntos fuertes y débiles del Programa desde el punto de vista conceptual durante el período de 2014 a 2020. 4.   A más tardar, el 31 de diciembre de 2022, la Comisión llevará a cabo una evaluación ex post para medir su impacto y el valor añadido para la Unión, y remitirá un informe sobre dicha evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, y al Comité de las Regiones. El informe será puesto a disposición del público.
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