Art. 11 · Protección de los intereses financieros de la Unión

Art. 11

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 11 Protección de los intereses financieros de la Unión 1.   La Comisión adoptará las medidas preventivas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Programa, los intereses financieros de la Unión Europea queden protegidos frente al fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilícitas, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente principalmente mediante compensación y, cuando proceda, mediante sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, de conformidad con el artículo 325 del TFUE, el Reglamento del Consejo (CE, Euratom) no 2988/95 (15), y el Reglamento Financiero. 2.   La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e inspecciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa. 3.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) y el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (17), con el fin de esclarecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilícita que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato financiado con cargo al Programa. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los contratos y los convenios y decisiones de subvención derivados de la aplicación del presente Programa contendrán disposiciones que establezcan expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF para llevar a cabo las auditorías e investigaciones a que se refieren dichos apartados, de conformidad con sus respectivas competencias.
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