Art. 10 · Disposiciones financieras

Art. 10

Disposiciones financieras

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 10 Disposiciones financieras 1.   La Comisión gestionará el Programa de conformidad con el Reglamento Financiero. 2.   En el convenio de subvención se especificará la parte de la contribución financiera de la Unión basada en el reembolso de los costes reales subvencionables y la basada en tipos fijos, costes unitarios o importes a tanto alzado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1296:oj#art-10