Art. 8
Acceso al Programa
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 8
Acceso al Programa
1. El Programa deberá fomentar la diversidad cultural a nivel internacional en consonancia con la Convención de la Unesco de 2005.
2. El Programa estará abierto a la participación de los Estados miembros.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, el Programa estará abierto a la participación de los siguientes países, siempre que abonen créditos adicionales y que cumplan las condiciones, en lo tocante al subprograma MEDIA, enunciadas en la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (20):
a)
países adherentes, países candidatos y países candidatos potenciales que se acojan a una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y a las condiciones generales de participación de dichos países en programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares;
b)
los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que sean parte del Acuerdo sobre el EEE, de conformidad con las disposiciones de dicho Acuerdo;
c)
la Confederación Suiza, sobre la base del acuerdo bilateral que se celebrará con este país;
d)
los países acogidos a la Política Europea de Vecindad, con arreglo a los procedimientos establecidos con respecto a estos países en los acuerdos marco que disponen su participación en los programas de la Unión Europea.
4. Los países citados en las letras a) y d) del apartado 3 quedarán excluidos de participar en el Instrumento de Garantía.
5. El Programa estará abierto a las acciones de cooperación bilateral o multilateral dirigidas a determinados países o regiones sobre la base de los créditos suplementarios pagados por dichos países o regiones y de los acuerdos específicos que se establezcan con dichos países o regiones.
6. El Programa permitirá la cooperación y las acciones conjuntas con países que no participen en el Programa y con organizaciones internacionales activas en los sectores cultural y creativo, tales como la Unesco, el Consejo de Europa, la OCDE o la OMPI, sobre la base de contribuciones conjuntas para la realización de los objetivos del mismo.
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