Art. 7
Logotipos de los subprogramas
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 7
Logotipos de los subprogramas
1. La Comisión velará por la visibilidad del Programa mediante el uso de logotipos, que serán específicos para cada uno de los subprogramas.
2. Los beneficiarios del subprograma MEDIA utilizarán el logotipo de dicho subprograma establecido en el anexo II. La Comisión concretará con más detalle el uso del logotipo e informará de ello a los beneficiarios.
3. Los beneficiarios del subprograma Cultura utilizarán un logotipo que elaborará la Comisión. La Comisión establecerá los pormenores para el uso de ese logotipo e informará de ellos a los beneficiarios.
4. La Comisión y las oficinas Europa Creativa contempladas en el artículo 16 tendrán asimismo derecho a utilizar los logotipos de los subprogramas.
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