Art. 5 · Valor añadido europeo

Art. 5

Valor añadido europeo

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 5 Valor añadido europeo 1.   Reconociendo el valor intrínseco y el valor económico de la cultura, el Programa apoyará las acciones y las actividades que presenten un valor añadido europeo en los sectores cultural y creativo. Contribuirá a la consecución de los objetivos de la estrategia Europa 2020 y sus iniciativas emblemáticas. 2.   El valor añadido europeo quedará garantizado a través de: a) el carácter transnacional de las acciones y actividades, que complementan otros programas y políticas regionales, nacionales, internacionales y de la Unión, y la repercusión de dichas acciones y actividades tanto en los sectores cultural y creativo como en los ciudadanos europeos y en su conocimiento de culturas distintas de la propia; b) el desarrollo y la promoción de la cooperación transnacional entre los agentes culturales y creativos, incluidos los artistas, los profesionales del sector audiovisual, las organizaciones culturales y creativas y los operadores del sector audiovisual, con miras a estimular respuestas de mayor alcance, más rápidas, más eficaces y a largo plazo a los retos globales; c) las economías de escala y la masa crítica que puede propiciar la ayuda de la Unión, cuyo efecto multiplicador repercute en la consecución de fondos adicionales; d) la garantía de que imperen condiciones más equitativas en los sectores cultural y creativo europeos, al tener en cuenta a los países con débil capacidad de producción o a los países o regiones con un área geográfica y/o lingüística reducida.
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