Art. 4 · Objetivos específicos

Art. 4

Objetivos específicos

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 4 Objetivos específicos Los objetivos específicos del programa serán: a) apoyar la capacidad de los sectores cultural y creativo europeos de operar de manera transnacional e internacional; b) promover la circulación transnacional de las obras culturales y creativas y la movilidad transnacional de los agentes culturales y creativos, en particular los artistas, así como llegar a audiencias nuevas y más amplias y mejorar el acceso a las obras culturales y creativas en la Unión y fuera de ella, centrándose especialmente en los niños, los jóvenes, las personas con discapacidad y los grupos infrarrepresentados; c) reforzar la capacidad financiera de las PYME así como de las microorganizaciones y las organizaciones pequeñas y medianas de los sectores cultural y creativo de forma sostenible, procurando al mismo tiempo garantizar una cobertura geográfica y una representación sectorial equilibradas; d) estimular la elaboración de políticas, la innovación, la creatividad, el desarrollo de audiencia y los nuevos modelos de negocio y de gestión, mediante el apoyo a la cooperación política transnacional.
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