Art. 25
Protección de los intereses financieros de la Unión
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 25
Protección de los intereses financieros de la Unión
1. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y verificaciones y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, mediante la imposición de sanciones pecuniarias y administrativas que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y controles y verificaciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa.
3. La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 y en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013, con vistas a establecer si se ha producido fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio de subvención o una decisión de subvención o con un contrato financiado en el marco del Programa.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los contratos y los convenios y decisiones de subvención derivados de la aplicación del presente Reglamento, contendrán disposiciones que establezcan expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías e investigaciones, según sus competencias respectivas.
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