Art. 24
Disposiciones financieras
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 24
Disposiciones financieras
1. La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, queda fijada en 1 462 724 000 EUR en precios corrientes.
El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual.
2. La dotación financiera mencionada en el apartado 1 se distribuirá de la forma siguiente:
a)
un mínimo del 56 % para el subprograma MEDIA;
b)
un mínimo del 31 % para el subprograma Cultura;
c)
un máximo del 13 % para el capítulo intersectorial, asignándose un mínimo del 4 % a las medidas de cooperación transnacional que figuran en el artículo 15 y a las oficinas Europa Creativa.
3. Los costes administrativos relacionados con la ejecución del Programa estarán incluidos en las dotaciones fijadas en el apartado 2 y su importe total no deberá exceder del 7 % del presupuesto del Programa, del cual se asignará el 5 % a la ejecución del subprograma MEDIA y el 2 % a la ejecución del subprograma Cultura.
4. La dotación financiera contemplada en el apartado 1 podrá cubrir los gastos correspondientes a las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos; en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que guarden relación con los objetivos generales del Programa, los gastos relacionados con las redes informáticas que se centran en el tratamiento y el intercambio de la información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa contraídos por la Comisión en la gestión del Programa.
5. La dotación financiera contemplada en el apartado 1 podrá incluir los gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la transición entre las medidas adoptadas en virtud de las Decisiones no 1718/2006/CE, no 1855/2006/CE y no 1041/2009/CE y el presente Reglamento.
En caso necesario, se podrán consignar créditos en el presupuesto para cubrir gastos de este tipo después de 2020, a fin de permitir así la gestión de las acciones que no hayan finalizado a 31 de diciembre de 2020.
6. No obstante lo dispuesto en el artículo 130, apartado 2, del Reglamento Financiero, y en casos debidamente justificados, la Comisión podrá considerar subvencionables los costes directamente vinculados a la ejecución de las actuaciones y actividades objeto de apoyo aún cuando el beneficiario haya incurrido en dichos costes antes de presentar la solicitud de subvención.
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