Art. 22 · Ejecución del Programa

Art. 22

Ejecución del Programa

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 22 Ejecución del Programa 1.   La Comisión ejecutará el Programa de conformidad con el Reglamento Financiero. 2.   La Comisión adoptará mediante actos de ejecución un programa de trabajo anual relativo a los subprogramas y el capítulo intersectorial. En los programas de trabajo anuales, la Comisión velará por que los objetivos generales y específicos establecidos en los artículos 3 y 4, así como las prioridades establecidas en los artículos 9 y 12 se ejecuten anualmente de manera coherente, y presentará los resultados esperados, la forma de ejecución y el importe total del plan de financiación. Los programas de trabajo anuales deberán contener, asimismo, una descripción de las medidas que vayan a financiarse, una indicación de los importes asignados a cada medida y un calendario de ejecución indicativo. En lo relativo a las subvenciones, los programas de trabajo anuales incluirán las prioridades, la admisibilidad, los criterios de selección y concesión y el porcentaje máximo de cofinanciación. La contribución financiera con cargo al Programa ascenderá como máximo al 80 % de los costes de las operaciones apoyadas. Para el Instrumento de Garantía, el programa de trabajo anual incluirá los criterios de admisibilidad y de selección para los intermediarios financieros, los criterios de exclusión relativos al contenido de los proyectos presentados a los intermediarios financieros participantes, la asignación anual al FEI y los criterios de admisibilidad, selección y concesión para los proveedores de creación de capacidades. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 23, apartado 4. 3.   La Comisión adoptará las directrices generales para la aplicación del Programa de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 23, apartado 3.
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