Art. 19 · Comunicación y difusión

Art. 19

Comunicación y difusión

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 19 Comunicación y difusión 1.   La Comisión proporcionará a los países participantes en el Programa información relativa a los proyectos que hayan recibido financiación de la Unión, transmitiendo las decisiones de selección dentro de un plazo de dos semanas desde su adopción. 2.   Los beneficiarios de los proyectos financiados por el Programa comunicarán y difundirán la información relativa a la financiación de la Unión que hayan recibido y los resultados obtenidos. 3.   La Comisión garantizará la difusión de la información pertinente a las oficinas Europa Creativa.
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