Art. 18 · Seguimiento y evaluación

Art. 18

Seguimiento y evaluación

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 18 Seguimiento y evaluación 1.   La Comisión velará por que se realice un seguimiento periódico y una evaluación externa del Programa con arreglo a los indicadores de rendimiento cualitativos y cuantitativos que figuran a continuación: a) Indicadores relativos a los objetivos generales a que se refiere el artículo 3: i) el nivel de empleo, el cambio registrado en dicho nivel y el porcentaje de empleo, así como el porcentaje del producto interior bruto de los sectores cultural y creativo; ii) el número de personas que acceden a las obras culturales y creativas europeas, incluyendo también, cuando sea posible, obras de países distintos del propio. b) Indicadores relativos al objetivo específico a que se refiere el artículo 4, letra a): i) la escala de actividades internacionales de las organizaciones culturales y creativas y el número de asociaciones transnacionales de cooperación creadas; ii) el número de experiencias de aprendizaje y de actividades apoyadas por el Programa que hayan mejorado las competencias y aumentado la capacidad para encontrar empleo de los agentes culturales y creativos, incluidos los profesionales del sector audiovisual. c) Indicadores relativos al objetivo específico a que se refiere el artículo 4, letra b), respecto del subprograma MEDIA: i) el número de entradas de películas europeas no nacionales en Europa y de películas europeas en todo el mundo (los 10 mercados no europeos más importantes) registrado en salas de cine; ii) el porcentaje de obras audiovisuales europeas en salas de cine, en televisión y en plataformas digitales; iii) el número de personas en los Estados miembros que acceden a obras audiovisuales europeas no nacionales, y el número de personas en los países participantes en el Programa que acceden a obras audiovisuales europeas; iv) el número de videojuegos europeos producidos en la Unión y en los países que participan en el Programa. d) Indicadores relativos al objetivo específico a que se refiere el artículo 4, letra b), respecto del subprograma Cultura: i) el número de personas a las que llegan directa e indirectamente los proyectos financiados por el Programa; ii) el número de proyectos dirigidos a los niños, los jóvenes y los grupos infrarrepresentados y el número estimado de personas a las que llegan. e) Indicadores relativos al objetivo específico a que se refiere el artículo 4, letra c): i) el volumen de préstamos garantizados en el marco del Instrumento de Garantía, clasificados por origen nacional, tamaño y sectores de las PYME, así como de las microorganizaciones y las organizaciones pequeñas y medianas; ii) el volumen de préstamos concedidos por los intermediarios financieros participantes, clasificados en función de su origen nacional; iii) el número y la distribución geográfica de los intermediarios financieros participantes; iv) el número de PYME, de microorganizaciones y de organizaciones pequeñas y medianas que se benefician del Instrumento de Garantía, clasificadas por origen nacional, tamaño y sectores; v) el tipo de interés medio por defecto de los préstamos; vi) el efecto de palanca logrado por los préstamos garantizados en relación con el efecto de palanca indicativo (1:5,7). f) Indicadores relativos al objetivo específico a que se refiere el artículo 4, letra d): i) el número de Estados miembros que utilizan los resultados del método abierto de coordinación en la elaboración de sus políticas nacionales; ii) el número de nuevas iniciativas y resultados de las políticas. 2.   En la ejecución del Programa se tendrán en cuenta los resultados del proceso de seguimiento y evaluación. 3.   Además de realizar las labores regulares de seguimiento del Programa, la Comisión elaborará un informe de evaluación intermedio basado en una evaluación externa e independiente, que: a) contendrá elementos cualitativos y cuantitativos con objeto de valorar la eficiencia del Programa, en particular con respecto al logro de sus objetivos y a su valor añadido europeo; b) abordará el alcance de la simplificación, del Programa y su coherencia interna y externa, la constatación de si todos los objetivos continúan siendo pertinentes y la contribución de sus medidas a las prioridades de la Unión en materia de crecimiento inteligente, sostenible e integrador; c) tendrá en cuenta los resultados de la evaluación sobre el impacto a largo plazo de las Decisiones no 1718/2006/CE, no 1855/2006/CE y no 1041/2009/CE. 4.   La Comisión presentará el informe de evaluación intermedio a que se refiere el apartado 3 al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2017. 5.   Sobre la base de la evaluación final externa e independiente, la Comisión redactará un informe de evaluación final que valorará las repercusiones a más largo plazo y la sostenibilidad del Programa, basándose en los indicadores cuantitativos y cualitativos seleccionados. Respecto al objetivo específico previsto en el artículo 4, letra c), la Comisión evaluará asimismo los efectos del Instrumento de Garantía en el acceso a los préstamos bancarios y los costes asociados de las PYME, las microorganizaciones y las organizaciones pequeñas y medianas de los sectores cultural y creativo. 6.   La Comisión presentará el informe de evaluación final a que se refiere el apartado 5 al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 30 de junio de 2022.
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