Art. 18
Seguimiento y evaluación
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 18
Seguimiento y evaluación
1. La Comisión velará por que se realice un seguimiento periódico y una evaluación externa del Programa con arreglo a los indicadores de rendimiento cualitativos y cuantitativos que figuran a continuación:
a)
Indicadores relativos a los objetivos generales a que se refiere el artículo 3:
i)
el nivel de empleo, el cambio registrado en dicho nivel y el porcentaje de empleo, así como el porcentaje del producto interior bruto de los sectores cultural y creativo;
ii)
el número de personas que acceden a las obras culturales y creativas europeas, incluyendo también, cuando sea posible, obras de países distintos del propio.
b)
Indicadores relativos al objetivo específico a que se refiere el artículo 4, letra a):
i)
la escala de actividades internacionales de las organizaciones culturales y creativas y el número de asociaciones transnacionales de cooperación creadas;
ii)
el número de experiencias de aprendizaje y de actividades apoyadas por el Programa que hayan mejorado las competencias y aumentado la capacidad para encontrar empleo de los agentes culturales y creativos, incluidos los profesionales del sector audiovisual.
c)
Indicadores relativos al objetivo específico a que se refiere el artículo 4, letra b), respecto del subprograma MEDIA:
i)
el número de entradas de películas europeas no nacionales en Europa y de películas europeas en todo el mundo (los 10 mercados no europeos más importantes) registrado en salas de cine;
ii)
el porcentaje de obras audiovisuales europeas en salas de cine, en televisión y en plataformas digitales;
iii)
el número de personas en los Estados miembros que acceden a obras audiovisuales europeas no nacionales, y el número de personas en los países participantes en el Programa que acceden a obras audiovisuales europeas;
iv)
el número de videojuegos europeos producidos en la Unión y en los países que participan en el Programa.
d)
Indicadores relativos al objetivo específico a que se refiere el artículo 4, letra b), respecto del subprograma Cultura:
i)
el número de personas a las que llegan directa e indirectamente los proyectos financiados por el Programa;
ii)
el número de proyectos dirigidos a los niños, los jóvenes y los grupos infrarrepresentados y el número estimado de personas a las que llegan.
e)
Indicadores relativos al objetivo específico a que se refiere el artículo 4, letra c):
i)
el volumen de préstamos garantizados en el marco del Instrumento de Garantía, clasificados por origen nacional, tamaño y sectores de las PYME, así como de las microorganizaciones y las organizaciones pequeñas y medianas;
ii)
el volumen de préstamos concedidos por los intermediarios financieros participantes, clasificados en función de su origen nacional;
iii)
el número y la distribución geográfica de los intermediarios financieros participantes;
iv)
el número de PYME, de microorganizaciones y de organizaciones pequeñas y medianas que se benefician del Instrumento de Garantía, clasificadas por origen nacional, tamaño y sectores;
v)
el tipo de interés medio por defecto de los préstamos;
vi)
el efecto de palanca logrado por los préstamos garantizados en relación con el efecto de palanca indicativo (1:5,7).
f)
Indicadores relativos al objetivo específico a que se refiere el artículo 4, letra d):
i)
el número de Estados miembros que utilizan los resultados del método abierto de coordinación en la elaboración de sus políticas nacionales;
ii)
el número de nuevas iniciativas y resultados de las políticas.
2. En la ejecución del Programa se tendrán en cuenta los resultados del proceso de seguimiento y evaluación.
3. Además de realizar las labores regulares de seguimiento del Programa, la Comisión elaborará un informe de evaluación intermedio basado en una evaluación externa e independiente, que:
a)
contendrá elementos cualitativos y cuantitativos con objeto de valorar la eficiencia del Programa, en particular con respecto al logro de sus objetivos y a su valor añadido europeo;
b)
abordará el alcance de la simplificación, del Programa y su coherencia interna y externa, la constatación de si todos los objetivos continúan siendo pertinentes y la contribución de sus medidas a las prioridades de la Unión en materia de crecimiento inteligente, sostenible e integrador;
c)
tendrá en cuenta los resultados de la evaluación sobre el impacto a largo plazo de las Decisiones no 1718/2006/CE, no 1855/2006/CE y no 1041/2009/CE.
4. La Comisión presentará el informe de evaluación intermedio a que se refiere el apartado 3 al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
5. Sobre la base de la evaluación final externa e independiente, la Comisión redactará un informe de evaluación final que valorará las repercusiones a más largo plazo y la sostenibilidad del Programa, basándose en los indicadores cuantitativos y cualitativos seleccionados. Respecto al objetivo específico previsto en el artículo 4, letra c), la Comisión evaluará asimismo los efectos del Instrumento de Garantía en el acceso a los préstamos bancarios y los costes asociados de las PYME, las microorganizaciones y las organizaciones pequeñas y medianas de los sectores cultural y creativo.
6. La Comisión presentará el informe de evaluación final a que se refiere el apartado 5 al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 30 de junio de 2022.
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