Art. 17 · Coherencia y complementariedad

Art. 17

Coherencia y complementariedad

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 17 Coherencia y complementariedad 1.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia y la complementariedad general del Programa con: a) las políticas pertinentes de la Unión, como las que se llevan a cabo en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud, el mercado interior, la agenda digital, la juventud, la ciudadanía, las relaciones exteriores, el comercio, la investigación y la innovación, la empresa, el turismo, la justicia, la ampliación y el desarrollo; b) otras fuentes de financiación pertinentes de la Unión en el ámbito de las políticas de cultura y medios de comunicación, en particular el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los programas de investigación e innovación, así como los instrumentos financieros relativos a la justicia y la ciudadanía, los programas de cooperación exterior y los instrumentos de preadhesión. 2.   El presente Reglamento se aplicará y ejecutará sin perjuicio de los compromisos internacionales de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1295:oj#art-17