Art. 14
Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 14
Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo
1. La Comisión establecerá un Instrumento de Garantía destinado a los sectores cultural y creativo.
El Instrumento de Garantía funcionará como instrumento autónomo y se establecerá y gestionará de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.
2. El Instrumento de Garantía tendrá las siguientes prioridades:
a)
facilitar el acceso a la financiación de las PYME así como de las microorganizaciones y las organizaciones pequeñas y medianas de los sectores cultural y creativo;
b)
mejorar la capacidad de los intermediarios financieros participantes para evaluar los riesgos asociados a las PYME así como a las microorganizaciones y las organizaciones pequeñas y medianas de los sectores cultural y creativo y sus proyectos, incluyendo la asistencia técnica, la creación de conocimientos y las medidas de puesta en red.
Las prioridades se ejecutarán de conformidad con el anexo I.
3. De conformidad con el artículo 139, apartado 4, del Reglamento Financiero, la Comisión aplicará el Instrumento de Garantía según la modalidad de gestión indirecta, confiando tareas al FEI como estipula el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso iii), del citado Reglamento, a reserva de los términos del acuerdo que celebrarán la Comisión y el FEI.
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